Horizontes del Derecho Laboral Marítimo en Colombia. Desafíos para la protección jurídica de la gente de mar y la necesidad de su estudio en el contexto colombiano

Christian Rodríguez Martínez

PhD (c) en Derecho Marítimo e Internacional

Director académico del Centro de Estudios Derecho Prudente


Colombia cuenta con costas sobre dos océanos, actividad portuaria en expansión y una apuesta creciente por la “economía azul”, sin embargo, el trabajo en el mar cuenta con un escaso desarrollo normativo. Por su ubicación y bondades naturales, este país no ha sido ajeno a los temas marítimos, desde los tiempos de la conquista y colonia española a través de sus puertos —Santa Marta y Cartagena— han sido relevantes para el comercio y su gente. Al punto que una vez, se constituyó en República en el siglo XIX, expidió normas relacionadas con la materia, entre ellos, el Código colombiano de Comercio Marítimo[1]. Este código, en su título IV, desarrolló aspectos con la contratación de los hombres del mar, en especial su artículo 127 estableció disposiciones sobre los contratos entre el naviero y los hombres de mar, destacando la necesidad de formalidad escrita, el valor probatorio de los registros contractuales y la obligación del capitán de suministrar copia autorizada a los interesados. Tales previsiones revelan no solo una intención de organización contractual, sino también un incipiente reconocimiento de garantías para quienes ejercían labores a bordo.

Con el ingreso de Colombia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, el país fortaleció su compromiso con la protección de los trabajadores marítimos. La ratificación de diversos convenios —como los relativos al examen médico de menores (Convenio 16), inspección de emigrantes (Convenio 21), contrato de enrolamiento (Convenio 22), repatriación (Convenio 23), edad mínima (Convenio 7) y colocación de la gente de mar (Convenio 9)—, aprobados mediante la Ley 129 de 1931, evidenció una intención de alinearse con estándares internacionales. No obstante, resulta llamativo que, a nivel interno, solo el Convenio 22 haya tenido un desarrollo normativo consistente, centrado en el contrato de enrolamiento, figura jurídica cardinal en la relación laboral marítima.

En esta línea, el Decreto 1072 de 2015 significó un avance relevante al incorporar, dentro de su estructura, disposiciones laborales aplicables a los trabajadores a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional. Este decreto no solo replicó elementos del Decreto 1015 de 1995, sino que introdujo una perspectiva laboral sobre el contrato de enrolamiento, desplazando su tradicional encuadre en el derecho comercial. Así, se reconoció la competencia de las autoridades laborales para vigilar el cumplimiento del Convenio 22 de la OIT.

Recientemente, el Decreto 1063 de 2024 ha pretendido consolidar un régimen laboral integral para la gente de mar en Colombia. Esta normativa, adscrita al sector trabajo, regula las condiciones de quienes prestan servicios a bordo de buques de bandera nacional en el ámbito internacional, excluyendo ciertas categorías como las actividades en puerto, embarcaciones de pesca o naves de recreo. Sin embargo, no deja de suscitar inquietudes la remisión que realiza a disposiciones del sector defensa para definir el concepto de “gente de mar”, en lugar de adoptar la noción de “marino” consagrada en el Convenio 22 de la OIT (vigente para Colombia), debidamente ratificado por el país desde comienzos del siglo XX.

El Decreto 1063 de 2024 reafirma la centralidad del contrato de enrolamiento, definiéndolo como un acuerdo laboral caracterizado por la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Asimismo, establece exigencias formales como la revisión previa por parte del trabajador y el depósito ante el inspector de trabajo, consolidando mecanismos de control estatal. Entre sus aspectos más relevantes, se destaca la aplicación de la ley colombiana incluso cuando el contrato se celebra en el exterior, la exigencia de que al menos el ochenta por ciento de la tripulación sea colombiana —salvo autorización en contrario—, y la reafirmación de la competencia jurisdiccional nacional en caso de controversias.

En cuanto a su contenido, el contrato de enrolamiento puede adoptar modalidades por viaje, por tiempo determinado o indefinido, debiendo incluir información detallada sobre las partes, el buque, el cargo, la remuneración y las condiciones de terminación. El decreto igualmente prevé causas objetivas de finalización —como la pérdida del buque o el fallecimiento del trabajador—, así como supuestos de justa causa imputables a las partes. Resulta particularmente relevante la previsión de mecanismos de protección para la gente de mar, tales como el derecho a solicitar el desembarco en condiciones de insalubridad, inseguridad o abuso de autoridad, así como la facultad de abandonar el empleo para acceder a cargos de mayor jerarquía.

No obstante, persisten tensiones en el diseño institucional. La inspección y vigilancia del cumplimiento normativo recae en el Ministerio del Trabajo, encargado de verificar la aplicación del Convenio 22 de la OIT. Sin embargo, esta labor se desarrolla bajo una definición de “gente de mar” que no coincide plenamente con la establecida en dicho instrumento internacional, lo que podría generar vacíos interpretativos y dificultades en la aplicación uniforme de los estándares internacionales, toda vez que, Colombia aún no ha ratificado el Convenio sobe Trabajo Marítimo 2006 (MLC), a pesar de su extensa zona costera.

Por otra parte, la Dirección General Marítima (DIMAR), como Autoridad Marítima Nacional, cumple funciones esenciales en la regulación técnica y administrativa del sector. En virtud del Decreto Ley 2324 de 1984, su jurisdicción se extiende a las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, entre otros espacios marítimos. En relación con la gente de mar, le corresponde expedir lineamientos de formación conforme a estándares internacionales, supervisar los centros de formación, registrar a los profesionales del sector y otorgar las titulaciones correspondientes. De igual forma, participa en la implementación del Convenio STCW, ratificado por Colombia mediante la Ley 35 de 1981, cuyo propósito es garantizar estándares uniformes de capacitación y seguridad marítima a nivel global, hacer cumplir las regulaciones de la marina mercante y el abanderamiento de naves (Ley 2133 de 2021).

Según información reciente, en Colombia han sido registradas 47.314 personas como gente de mar a lo largo de la historia, lo que evidencia la dimensión humana de este sector y la necesidad de fortalecer su protección jurídica.

Partiendo de las anteriores consideraciones, el interrogante que surge trasciende el plano estrictamente normativo para situarse en una dimensión estructural ¿Colombia debe avanzar efectivamente hacia la consolidación de un sistema de protección jurídica integral para la gente de mar, en armonía tanto con los estándares internacionales y las exigencias propias del trabajo marítimo?. La respuesta a este cuestionamiento no se agota en la adopción de ajustes técnicos, sino que demanda una perspectiva articulada que integre el derecho laboral, el derecho marítimo y las políticas públicas del sector, lo que permitiría el surgimiento y consolidación del derecho laboral marítimo como una disciplina autónoma y coherente; con el fin de reivindicar una tradición histórica vinculada al mar.

El derecho laboral marítimo[2] es concebido como aquella área del derecho orientada a regular las relaciones jurídicas-laborales derivadas de la prestación de servicios personales en condiciones de dependencia y subordinación por parte de quienes desarrollan sus funciones a bordo de naves, conforme a la normatividad nacional y los estándares dados por el derecho internacional del trabajo (OIT).

A pesar de su importancia práctica en Colombia, ha sido escaso su estudio, especialmente si se tiene en cuenta el número significativo de trabajadores vinculados a actividades marítimas, su desarrollo académico y doctrinal ha sido limitado. Esta situación permitir abrir el debate sobre la necesidad de fortalecer su estudio, sistematización y difusión, en tanto constituye un campo jurídico aún en proceso de consolidación que demanda mayor atención por parte de las universidades, las instituciones gubernamentales y los operadores jurídicos, así como un gran escenario para el ejercicio profesional del derecho, una vez que se ratifique por parte de nuestro país el Convenio de Trabajo Marítimo 2006, lo cual será muy pronto, ya que cuenta con el aval de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para su respectivo trámite ante el Congreso de la República.


[1] Congreso de los Estados Unidos de Colombia, Ley 102 del 11 de julio de 1870.

[2] Para profundizar sobre este tema puedes consultar los siguientes textos: Osses Silva, Claudio, Derecho Laboral Marítimo y Pesquero, Thomson Reuters, 2019, y, Carballo Piñeiro, Laura, International Maritime Labour Law, Springer, 2015.

Nota: La imagen utilizada en esta columna fue generada por Chatgpt.com

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